jueves, 17 de mayo de 2012

EL MISTERIO DE VON BOLUW

Basada en el misterio de Sunny von Bulow y su marido Claus von Bulow, la película narra el proceso judicial emprendido por el profesor de leyes y abogado, Alan Dertzshowitz (Ron Silver), quien es contratado por el millonario ejecutivo de la industria petrolífera y aristócrata de la alta sociedad neoyorquina, Claus von Bülow (Jeremy Irons), para liderar el proceso de apelación sobre el caso de Sunny von Bolow (Glenn Close), la multimillonaria heredera de la fortuna del magnate George Crawford, que ha caído en un estado de coma, bajo circunstancias sospechosas, siendo Claus von Bülow acusado de haber inducido dicho coma, mediante el uso de insulina, para lograr quitarle la vida a su esposa, y así heredar su vasta fortuna.
A partir de entonces, se inicia un proceso de reconstrucción de los hechos, que incluyen las teorías de los numerosos involucrados en el proceso de apelación, como también la versión del propio Claus von Bülow, descubriéndose el entorno lleno de intrigas, traiciones, infidelidades y roces existentes dentro de la familia von Bülow, que se vuelven claves para materializar la defensa legal del controvertido personaje.
Alan Dershowitz, reune una suerte de comuna constituida por diferentes abogados, estudiantes de leyes y expertos, para armar el caso, logrando obtener la capacidad de rebatir las pruebas circunstanciales que fueron usadas en el anterior juicio de von Bülow, en el cual el fallo había resultado en su contra. Al impugnar la veracidad de las pruebas médicas y presentar una nueva teoría de los hechos, Alan logra inducir el concepto de «Duda Razonable», con la cual el tribunal de apelaciones, no tiene más remedio que fallar en favor de la inocencia de Claus von Bülow y pagarle en contrarrembolso la fianza de 1 millón de dólares que previamente von Bülow había tenido que cancelar, además de ratificar, en consecuencia, su capacidad de mantener sus reclamaciones sobre la fortuna de Sunny von Bulow. No obstante, Alan al terminar el caso, le deja en claro a Claus que nunca creyó en su inocencia al afirmar:
"Legalmente esto es una victoria, pero moralmente usted está solo".
Con tal afirmación, se pasa a la icónica escena final, donde Claus va a una farmacia y es reconocido por la vendedora, entonces él compra un medicamento corriente, pero luego pide una dosis de insulina, con lo cual, a la mujer se le hiela la sangre, sólo para luego, detectar una sonrisa complaciente en el rostro de von Bülow, y un simple «"estoy bromeando"».
Con esto, la pregunta de si Claus von Bülow fue responsable o no de inducir el coma a su esposa, queda al aire, a merced y criterio del espectador.

Conclusión:
Yo pienso que el Vo Bulow tiene derecho a la defensa y a demostrar su inocencia ya que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario.
La justicia para mi fue el valor mas importante.


DECLARACCION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

LA FUERZA DE UNO

1º ¿Cuál es el contexto histórico de la película?
La historia se desarrolla en los años cuarenta en Suráfrica y Peekay, la película habla sobre un niño de 5 años, es arrancado de su hogar para empezar una nueva vida en un internado de Transvaal del norte, en esta época se desarrolla la Segunda Guerra Mundial y el periodo posterior a la guerra.
2º ¿Qué fenómeno se observa?
Dentro de la película se desarrollan los problemas políticos y sociológicos, ya que se da la discriminación racial por que a los negros los trataban como cosas; y también se da la discriminación por la nacionalidad entre blancos.
Sobre el sistema jurídico se lleva acabo la ley del más fuerte.
3º ¿Qué relación hay entre el fenómeno social y el Derecho?
Se da una gran relación ya que se violan los derechos humanos, se plateaba un ordenamiento jurídico desigual en el que se haga evidente la discriminación racial dejándolos en la pobreza y sin oportunidades de superarse.
4º ¿Qué valores rescatas de la película?
·         Justicia
·         Perseverancia
·         Amistad
·         Tolerancia
·         Esfuerzo
·         Igualdad

“La fuerza de uno” es la fuerza de un canto a la amistad que nos permite sobrevivir en el peor de los mundos.

martes, 8 de mayo de 2012

FINES DEL DERECHO

1º Luis Le Fur.

Derecho: Constituye un elemneti espiritual de toda civilizacion que el produce y manifiesta a la vez.

Fin: Establece en el medio social un régimen de seguridad, tranquilidad en el orden, es decir, paz en la ciudad”
Función del Estado = Estado: Forma más elevada de organización humana consiste en promulgar y decir el derecho.
Datos del derecho:
·         Estado y Sociedad
·         Derecho y Estado
·         Bien común y Derecho
La función del factor jurídico es garantizar que por la justicia, el orden y la seguridad, se crean las condiciones que permite al Estado.
Derecho como ciencia normativa:
ü  Ciencia que da reglas
ü  Indica lo que debe ser
ü  Habla en imperativo
Positivistas: La idea de una ciencia normativa que se impondría a los hombres como moral.
El derecho no puede aparecer como ciencia verdadera o no puede serlo al menos que se sujete como ciencias físicas o naturales, únicamente a comprobación.
2º J.T.Delos.
El Derecho Positivo no tiene otro contenido que el que le da la voluntad de Estado  la de los contratantes.
El problema fundamental de la filosofía jurídica es el de la naturaleza del derecho positivo o de su fundamento meta-jurídico, “moral, político, económico”, sin embargo, el derecho positivo entraña un doble carácter.
Fines del derecho: La ley es un medio de llegar a un fin (justicia, bien común, seguridad), el cual, es exterior del derecho positivo.
El derecho positivo persigue fines objetivos que son exteriores y trascendentes pero que a la vez son inmanentes a la realidad jurídica.
Hauriou (autor): El fin y la idea son una sola y misma cosa, una realidad única pero que ejerce una doble función. Es inmanente y trascendente.
Le Fur: el bien común es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias a la seguridad en sentido:
ü  Subjetivo
ü  Objetivo
ü  Relación
Justicia según Aristóteles:
Ø  Conmutativa
Ø  Común o social
Ø  Distributiva

3º Gustv Radbruch
El define al bien común en tres sentidos:
- Sentido social: Es el bien de todos, el bien de la mayoría de la masa.
- Sentido orgánico: Bien de una totalidad que esta representada por un Estado o por una razón y que es mas que el conjunto de individuos.
- Institución: Consiste entonces en la realización de valores impersonales que no responden ni solamente a los intereses de los individuos, ni a los de una totalidad cualquiera pero como importancia reside en ellos mismos.
Justicia:
o   Aristóteles: Significa igualdad, no tratamiento igual de todos los hombres y de todos los hechos, sino aplicación de una medida igual.
o   Justicia distributiva
o   Justicia conmutativa
o   Equidad
o   Aplicación de una medida general
o   La justica es la solución de conflictos
La justicia es un fin del derecho que debe ser bien diferenciado del bien común, y que se encuentra aun en una cierta contradicción con el.
Justicia: Presupone la existencia de un         Bien común: La idea del bien común lo niega.
Conflicto.
Seguridad:
v  Por el derecho
v  Certidumbre del derecho
v  Contra las modificaciones
A.j. Carlyle

Establece que el fundamento de seguridad de la vida humana se encuentra en la primicia de la justicia encarnada en las leyes positivas elevándose por encima del príncipe, del rey y del emperador.

Aristóteles= Los gobiernos que se inspiraba y avocaban en el interes común están constituidos sobre las bases de una justicia y que dichos principios se ven reflejados en la sociedad.

miércoles, 2 de mayo de 2012

POSITIVISMO JURIDICO, REALISMO SOCIOLÓGICO Y IUSNATURALISMO

POSITIVISMO
El positivismo juridico plantea que el Derecho es un conjunto de normas dictadas por los seres humanos (el soberano), a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente válido, con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas.
Con relación al positivismo jurídico, García Máynez, comenta 2 posiciones encontradas, una preocupada por “despedazar” (es el termino que usa García Máynez) el significado del positivismo jurídico, y la otra, preocupada por encontrar una definición unitaria del mismo. La primera representada por Bobbio y Hart y la segunda por Scarpelli.
Para Máynez la filosofía “puede conocer un universo de leyes, conceptos y valores objetivos” y que “sobre esas verdades metafísicas y axiológicas debe de estar fundado el derecho”. Por esa razón si bien acepta con Bobbio y Harth, y contra Scarpelli, que no es posible dar con una definición unitaria del derecho.
Bobbio distingue 3 aspectos:
·         Como una forma de abordar el estudio del derecho
·         Como concepción teórica
·         Como ideología
Lo que importa destacar es que para Bobbio, esto quiere decir que bien se puede ser positivista desde el punto de vista teórico y no serlo desde el ideológico.
Por lo que hace a Hart en las siguientes tesis:
ü  El derecho es el conjunto de mandatos formulados por seres humanos
ü  Entre derecho y moral, o entre el derecho que es y el que debiera ser, no existe una conexión necesaria
ü  El análisis de los significados de los conceptos jurídicos debe distinguirse d las indagaciones históricas, sociológicas y de los ensayos de valoración.
ü  Un sistema jurídico es un sistema en el cual, aplicando procedimientos lógicos, es posible inferir decisiones correctas de una serie de normas predeterminadas, sin necesidad de tomar en cuenta principios éticos o tendencias políticas.
ü  Los juicios morales no se formulan, ni pueden ser racionalmente defendidos, en la forma en que los son los que se refieren a hechos.
Para Hart no existe una relación necesaria entre 5 tesis.
Scarpelli.
A diferencia de Bobbio y Harth, Scarpelli intenta dar con una definición unitaria del positivismo jurídico. La posición de Scarpelli se ubica también en la vértice analítica, aunque quizá paradójicamente con una pretensión unitaria.
Tal significado común de la expresión “positivismo jurídico” consiste en que sus defensores conciben el derecho como un conjunto de normas puestas e impuestas por seres humanos y que corresponde a la ciencia del derecho, estudiar y a la practica aplicar e interponer el derecho así concebido.
Los positivistas no se ponen de acuerdo en una posible caracterización unitaria del positivismo. Pero, entonces, si Máynez toma distancia de la posición analítica disgregacionista de Harth y Bobbio, pero al mismo tiempo no puede renunciar a la búsqueda de un rasgo común, aunque con pretensiones unitarias como quería Scarpelli.
Máynez dice que el positivismo jurídico tiene su raíz en una intención polémica frente a las concepciones iusnaturalistas. El positivismo jurídico se concibe, entonces, en tensión dialéctica, con el iusnaturalismo. Su afirmación, en el sentido de que el derecho, por su definición debe concebirse como “un derecho puesto”, sin ninguna referencia a su validez intrínseca sino únicamente formal y extrínseca, se constituye, al mismo tiempo, en la negación de su opuesto, el jusnaturalismo, que solo acepta como derecho, el derecho intrínsecamente justo.
JUSNATURALISMO
El autor alemán que analiza Máynez para contraponer el positivismo jurídico es Weiner Maihofer.
La ciencia jurídica, decía Radbruch , tiene que recodar nuevamente la milenaria de que existe un derecho superior a la ley, natural, racional o divino, frente al cual el entuerto sigue siendo entuerto aun cuando aparezca revestido de formas legales.
La deducciones y argumentaciones que tienen su punto de partida en la naturaleza de las cosas son ensayos tendientes a derivar las proporciones del deber del derecho positivo de algo que se halla fuera de las normas estatuidas, mas no a la manera de las deducciones de un derecho natural abstracto derivado de principios jurídicos supremos, sino del derecho natural concreto de todos los tiempos, partiendo de las situaciones vitales que el material jurídico ofrece. Esas deducciones y argumentaciones no fundan las proposiciones de deber del derecho positivo en otras proposiciones de deber más  generales, sino que nos reconducen como Radbruch decía “al deber ser realizado en el ser”.
REALISMO JURIDICO
Esta corriente tiene como representante del realismo jurídico Alf Ross:

En su tesis nos plantea que la  teoría del derecho debe resolver tres problemas:
 
  •  Concepto  y naturaleza del derecho→ plantea lo relativo a la naturaleza del derecho  y a las nociones fundamentales(fuente de derecho, persona, deber jurídico, derecho subjetivo, norma, etc.…)   conexas con la universalidad de lo jurídico 
  •   Fin  o idea del derecho 
  •   Interferencia  entre el derecho sociedad.
Derecho vigente:

Lo que llamamos derecho está constituido por fenómenos jurídicos y en parte por normas, donde ambos llevan una correlación recíproca.
El derecho en sociedad funciona interpretando las acciones humanas apoyándose en las normas jurídicas como un esquema de interpretación, como un conjunto coherente de significados y de determinaciones.
El concepto de derecho vigente  indica el conjunto de ideas normativas que fungen como sistema de interpretación de fenómenos jurídicos concretos, cuando las normas relativas a estos son efectivamente observadas y quienes las observan se sienten vinculados por ellas.
 La naturaleza del orden jurídico se encuentra según Ross en el supuesto de que el derecho deriva su vigencia de una idea a priori por lo que su definición es decisiva al establecer el término derecho a un sistema determinado.