1º Luis Le Fur.
Derecho: Constituye un elemneti espiritual de toda civilizacion que el produce y manifiesta a la vez.
Fin: Establece en el medio social un régimen de seguridad, tranquilidad en el orden, es decir, paz en la ciudad”
Función del Estado = Estado: Forma más elevada de organización humana consiste en promulgar y decir el derecho.
Datos del derecho:
· Estado y Sociedad
· Derecho y Estado
· Bien común y Derecho
La función del factor jurídico es garantizar que por la justicia, el orden y la seguridad, se crean las condiciones que permite al Estado.
Derecho como ciencia normativa:
ü Ciencia que da reglas
ü Indica lo que debe ser
ü Habla en imperativo
Positivistas: La idea de una ciencia normativa que se impondría a los hombres como moral.
El derecho no puede aparecer como ciencia verdadera o no puede serlo al menos que se sujete como ciencias físicas o naturales, únicamente a comprobación.
2º J.T.Delos.
El Derecho Positivo no tiene otro contenido que el que le da la voluntad de Estado la de los contratantes.
El problema fundamental de la filosofía jurídica es el de la naturaleza del derecho positivo o de su fundamento meta-jurídico, “moral, político, económico”, sin embargo, el derecho positivo entraña un doble carácter.
Fines del derecho: La ley es un medio de llegar a un fin (justicia, bien común, seguridad), el cual, es exterior del derecho positivo.
El derecho positivo persigue fines objetivos que son exteriores y trascendentes pero que a la vez son inmanentes a la realidad jurídica.
Hauriou (autor): El fin y la idea son una sola y misma cosa, una realidad única pero que ejerce una doble función. Es inmanente y trascendente.
Le Fur: el bien común es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias a la seguridad en sentido:
ü Subjetivo
ü Objetivo
ü Relación
Justicia según Aristóteles:
Ø Conmutativa
Ø Común o social
Ø Distributiva
3º Gustv Radbruch
El define al bien común en tres sentidos:
- Sentido social: Es el bien de todos, el bien de la mayoría de la masa.
- Sentido orgánico: Bien de una totalidad que esta representada por un Estado o por una razón y que es mas que el conjunto de individuos.
- Institución: Consiste entonces en la realización de valores impersonales que no responden ni solamente a los intereses de los individuos, ni a los de una totalidad cualquiera pero como importancia reside en ellos mismos.
Justicia:
o Aristóteles: Significa igualdad, no tratamiento igual de todos los hombres y de todos los hechos, sino aplicación de una medida igual.
o Justicia distributiva
o Justicia conmutativa
o Equidad
o Aplicación de una medida general
o La justica es la solución de conflictos
La justicia es un fin del derecho que debe ser bien diferenciado del bien común, y que se encuentra aun en una cierta contradicción con el.
Justicia: Presupone la existencia de un Bien común: La idea del bien común lo niega.
Conflicto.
Seguridad:
v Por el derecho
v Certidumbre del derecho
v Contra las modificaciones
4º A.j. Carlyle
Establece que el fundamento de seguridad de la vida humana se encuentra en la primicia de la justicia encarnada en las leyes positivas elevándose por encima del príncipe, del rey y del emperador.
Aristóteles= Los gobiernos que se inspiraba y avocaban en el interes común están constituidos sobre las bases de una justicia y que dichos principios se ven reflejados en la sociedad.
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